Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 17
CIERRE DEL TÉRMINO DE PRUEBA Y SUSTANCIACIÓN PROBATORIA
Vigente desde 2025-09-05
Una vez cumplido el término de prueba y sustanciación probatoria, el Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros emitirá y notificará al o a los recurrentes la providencia que declare el cierre del término de prueba y sustanciación probatoria. En la antedicha providencia, calificará los medios de prueba adjuntados y/o anunciados por el o los recurrentes, procediendo con su admisión o rechazo, de acuerdo con las reglas señaladas en los artículos 193 y siguientes del Código Orgánico Administrativo y el presente reglamento.
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