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Art. 17 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

CIERRE DEL TÉRMINO DE PRUEBA Y SUSTANCIACIÓN PROBATORIA

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Una vez cumplido el término de prueba y sustanciación probatoria, el Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros emitirá y notificará al o a los recurrentes la providencia que declare el cierre del término de prueba y sustanciación probatoria. En la antedicha providencia, calificará los medios de prueba adjuntados y/o anunciados por el o los recurrentes, procediendo con su admisión o rechazo, de acuerdo con las reglas señaladas en los artículos 193 y siguientes del Código Orgánico Administrativo y el presente reglamento.

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  1. Art. l1-t14-c4-18 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · ENVÍO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO PARA SU RESOLUCIÓN

    «providencia de cierre del término de prueba y sustanciación probatoria, reseñada en el artículo anterior, el Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y»

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