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Art. 18 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

ENVÍO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO PARA SU RESOLUCIÓN

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En la misma providencia de cierre del término de prueba y sustanciación probatoria, reseñada en el artículo anterior, el Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros, en el caso de haberse conocido y sustanciado el procedimiento en la oficina matriz, dentro del término de un (1) día, remitirá el expediente administrativo, debidamente foliado, a la Intendencia Nacional de Compañías para la adopción de la correspondiente resolución. Pero si el procedimiento administrativo hubiere sido conocido y sustanciado en alguna Intendencia Regional, se remitirá el expediente a la Intendencia de Compañías de la correspondiente jurisdicción, para los fines indicados en el inciso anterior. Sin embargo, de haber mérito para ello, el Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros, remitirá el expediente administrativo al área técnica y/o jurídica correspondiente, para que emita un informe sobre el reclamo administrativo con las respectivas conclusiones y recomendaciones, de forma previa a la resolución del procedimiento administrativo.

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