Art. 19 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
PLAZO PARA RESOLVER EL RECLAMO ADMINISTRATIVO
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 203 del Código Orgánico Administrativo, el acto administrativo que resuelva el reclamo sustanciado a través de este reglamento, se expedirá y notificará al o a los recurrentes, dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de la providencia que declare el cierre del término de prueba y sustanciación probatoria.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.