Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 19
PLAZO PARA RESOLVER EL RECLAMO ADMINISTRATIVO
Vigente desde 2025-09-05
De acuerdo con lo establecido en el artículo 203 del Código Orgánico Administrativo, el acto administrativo que resuelva el reclamo sustanciado a través de este reglamento, se expedirá y notificará al o a los recurrentes, dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de la providencia que declare el cierre del término de prueba y sustanciación probatoria.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.