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Art. 19 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

PLAZO PARA RESOLVER EL RECLAMO ADMINISTRATIVO

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 203 del Código Orgánico Administrativo, el acto administrativo que resuelva el reclamo sustanciado a través de este reglamento, se expedirá y notificará al o a los recurrentes, dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de la providencia que declare el cierre del término de prueba y sustanciación probatoria.

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