Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 20
AMPLIACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAZO PARA RESOLVER
Vigente desde 2025-09-05
Cuando el número de personas interesadas o la complejidad del asunto exija un plazo superior para resolver, el Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros, mediante providencia que se notificará al o a los recurrentes, podrá ampliar dicho plazo hasta por dos (2) meses, contado a partir de la finalización del plazo fijado por la ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.