Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 21
RESOLUCIÓN
Vigente desde 2025-09-05
En el plazo determinado para resolver, conforme a lo señalado en el Código Orgánico Administrativo y el presente reglamento, el Intendente Nacional de Compañías expedirá el acto administrativo que corresponda, si el reclamo administrativo fue conocido y sustanciado en la oficina matriz. Pero si el procedimiento administrativo fue conocido y sustanciado por una Intendencia Regional, el Intendente de Compañías de dicha jurisdicción será quien expedirá el correspondiente acto administrativo.
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