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Art. 21 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

RESOLUCIÓN

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En el plazo determinado para resolver, conforme a lo señalado en el Código Orgánico Administrativo y el presente reglamento, el Intendente Nacional de Compañías expedirá el acto administrativo que corresponda, si el reclamo administrativo fue conocido y sustanciado en la oficina matriz. Pero si el procedimiento administrativo fue conocido y sustanciado por una Intendencia Regional, el Intendente de Compañías de dicha jurisdicción será quien expedirá el correspondiente acto administrativo.

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