Art. 22 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
IMPUGNACIONES
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Conforme a las reglas señaladas en el Código Orgánico Administrativo y el Reglamento de impugnaciones expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el o los recurrentes podrán impugnar el acto administrativo que resuelva su reclamo, a través de los recursos señalados en las precitadas normativas, en los términos y condiciones prescritos para el efecto.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.