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Art. 22 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

IMPUGNACIONES

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Conforme a las reglas señaladas en el Código Orgánico Administrativo y el Reglamento de impugnaciones expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el o los recurrentes podrán impugnar el acto administrativo que resuelva su reclamo, a través de los recursos señalados en las precitadas normativas, en los términos y condiciones prescritos para el efecto.

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