Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 10
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Vigente desde 2025-09-05
El expediente administrativo guardará un orden cronológico de la documentación ingresada en el mismo, en función de su recepción, debiendo numerarse (foliación), de manera secuencial, por el Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros. El expediente administrativo será asequible físicamente solo para las partes procesales y las personas autorizadas en el mismo. No podrá fotografiarse, ni obtenerse copias de los informes calificados como reservados, por lo que en todo caso, deberá actuarse según lo dispuesto en la Ley de Compañías.
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