Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 9
ACUMULACIÓN OBJETIVA
Vigente desde 2025-09-05
Cuando exista pluralidad de personas que posean pretensiones similares o que exista intima conexión en cuanto al contenido y fundamentos de sus reclamos administrativos, el Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros, sea al inicio o durante la tramitación de un procedimiento, podrá disponer la acumulación de dichas reclamaciones, las mismas que se sustanciarán en un solo procedimiento administrativo. Estas acumulaciones se decidirán, sea que se haya iniciado el procedimiento administrativo ordinario, de oficio, o a petición de la persona interesada, sin que haya lugar a recurso alguno. En estos casos, los documentos aportados por los recurrentes se integrarán en un solo expediente administrativo. Para los efectos de tales acumulaciones, se proseguirá la tramitación con aquel procedimiento y con el expediente, cuyo conocimiento por parte de la persona responsable, precedió al o a los anteriores reclamos administrativos.
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