Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 8
ACUMULACIÓN SUBJETIVA
Vigente desde 2025-09-05
Cuando las pretensiones de varias personas interesadas guarden identidad en su contenido y fundamentos, o sean sustancialmente similares, podrán formularse en una solicitud única.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.