Art. 7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
PROHIBICIÓN DE SUBSANACIÓN
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Se prohíbe al Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros que ordene al o los recurrentes la subsanación de su petición o reclamo administrativo, en los casos señalados en el artículo 141 del Código Orgánico Administrativo.
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