Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 7
PROHIBICIÓN DE SUBSANACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Se prohíbe al Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros que ordene al o los recurrentes la subsanación de su petición o reclamo administrativo, en los casos señalados en el artículo 141 del Código Orgánico Administrativo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.