Art. 6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
SUBSANACIÓN
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando el reclamo administrativo no reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, el Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros comunicará dicho particular al o los recurrentes, para que en el término de diez (10) días contado a partir de la notificación subsanen su omisión, en concordancia con lo señalado en el artículo 140 del Código Orgánico Administrativo. En caso de que el o los recurrentes no subsanen lo señalado en el inciso anterior, se considerará como desistimiento y se ordenará el archivo del reclamo. El Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros no podrá ordenar el archivo del reclamo administrativo que llegue a su conocimiento sin que, de forma previa, mande a subsanar al o los recurrentes su reclamación.
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