Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO

Art. 6

SUBSANACIÓN

Vigente desde 2025-09-05

Cuando el reclamo administrativo no reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, el Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros comunicará dicho particular al o los recurrentes, para que en el término de diez (10) días contado a partir de la notificación subsanen su omisión, en concordancia con lo señalado en el artículo 140 del Código Orgánico Administrativo. En caso de que el o los recurrentes no subsanen lo señalado en el inciso anterior, se considerará como desistimiento y se ordenará el archivo del reclamo. El Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías Valores y Seguros no podrá ordenar el archivo del reclamo administrativo que llegue a su conocimiento sin que, de forma previa, mande a subsanar al o los recurrentes su reclamación.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.