Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 16
Vigente desde 2025-09-05
Los interventores son de libre nombramiento y remoción por parte del Superintendente de Compañías o su delegado. En el caso de remoción, el interventor saliente deberá entregar un informe del estado de intervención a su sucesor, quien, además de las funciones a él encomendadas, ejecutará las labores del control señaladas en el artículo 11.
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