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Art. 16 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los interventores son de libre nombramiento y remoción por parte del Superintendente de Compañías o su delegado. En el caso de remoción, el interventor saliente deberá entregar un informe del estado de intervención a su sucesor, quien, además de las funciones a él encomendadas, ejecutará las labores del control señaladas en el artículo 11.

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