Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 15
Vigente desde 2025-09-05
Si la compañía intervenida se negare a cancelar los honorarios del interventor o interventores, la Superintendencia de Compañías podrá declarar, de oficio, su disolución y ordenar su liquidación.
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