Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 11
Vigente desde 2025-09-05
El interventor deberá realizar las siguientes labores de control: Arqueo de caja y de valores a) Realizar un arqueo de caja e inventario de valores y documentos, al iniciar las actividades, y las que sean necesarias mientras dure la intervención. Concluida esta labor, se elaborará la correspondiente acta, la misma que debe ser suscrita por el cajero y por el interventor o interventores, con la indicación expresa de que el cajero recibe intactos el dinero, los valores y los documentos solicitados. Por razones del buen ordenamiento financiero y contable, no se admitirán valores por préstamos temporales a administradores, accionistas o socios de la compañía intervenida o a funcionarios de ella. De existir, deberá exigirse su reintegro y prohibir este tipo de operaciones; Evaluación del control interno b) Evaluar el control interno de las diferentes áreas de la compañía intervenida, a fin de recomendar su mejoramiento, si fuere menester. Control de fondos depositados en instituciones bancarias c) Solicitar el libro de bancos, chequeras y libretas de ahorros, con la finalidad de identificar los saldos según los libros, los últimos cheques girados y el movimiento de ahorros de las diferentes cuentas bancarias, así como de los depósitos a plazo fijo. Una vez que el interventor o interventores tomen nota de estos aspectos, el libro de bancos debe ser sumillado por éste o éstos, a fin de que cuenten con una referencia de los ingresos y egresos de las cuentas bancarias, libretas de ahorros y de los depósitos a plazo fijo, mientras dure la intervención. Para el control de los fondos depositados y egresados de las cuentas bancarias, deberán solicitar la certificación de los saldos en la institución financiera, así como los estados de cuenta que los bancos remiten mensualmente. Efectuada la verificación de los saldos de caja y bancos, el interventor o interventores estarán en condiciones de controlar el movimiento de los fondos. Para ello recomendarán que los pagos se realicen preferentemente con cheques, previo su visto bueno; Control de cartera d) Dependiendo de la actividad de la compañía intervenida y de la política de crédito utilizada, siempre que existan facturas, vales, letras de cambio, pagarés y otros documentos producto del giro del negocio, deberá realizar un inventario físico de los documentos de cartera, inventario que será suscrito por el interventor o interventores y por el responsable de dichos documentos. Cuando los documentos de cartera hayan sido entregados para el cobro judicial o extrajudicial, el interventor o interventores acudirán ante quienes los tengan, y procederán a inventariarlos. Adicionalmente, solicitarán un informe de valores cobrados judicialmente y remitidos a la compañía intervenida. Efectuado el inventario físico de cartera, el interventor o interventores controlarán la correcta contabilización de pagos realizados por los deudores, así como que los depósitos se realicen en las instituciones bancarias con las cuales opera la compañía intervenida. Cuando la compañía intervenida acostumbre descontar documentos, corresponde al interventor o interventores tomar conocimiento de tales negociaciones, controlar las operaciones de esta naturaleza y efectuar su correspondiente contabilización, de tal manera que en los estados financieros se reflejen razonablemente. En el caso de existir cartera vencida, el interventor o interventores solicitarán al representante legal la iniciación de los trámites extrajudiciales y judiciales, tendientes a su recuperación. Para efectos de control, el interventor o interventores solicitarán que se separe los documentos de cartera por vencer y los de plazo vencido, lo cual implicará realizar previamente un análisis completo de la cartera de la compañía intervenida; Control de inversiones e) Realizar un inventario físico de los títulos de acciones, títulos escriturados de participaciones, bonos, cédulas y otros documentos, a fin de facilitar el control de su movimiento, cuando una compañía intervenida hubiere destinado a inversiones el excedente de sus recursos. Las operaciones de compra y venta de dichos documentos deben estar bajo control del interventor o interventores y serán realizadas contando previamente con sus autorizaciones y visto bueno; Control de inventarios f) Evaluar el sistema de control interno sobre el manejo de inventarios, a fin de identificar los aspectos que requieran ser mejorados o cambiados. El interventor o interventores solicitarán y supervisarán la realización de inventarios físicos periódicos. Especial atención merecen los inventarios con prenda, debido a las implicaciones de orden legal que puedan presentarse por disposición arbitraria de ellos. Revisarán las facturas de ventas, los recursos recibidos por la venta de inventarios y los respectivos depósitos por estos ingresos; Control de activos fijos g) Verificar si los edificios y terrenos soportan gravámenes como hipotecas, limitaciones al derecho de dominio o prohibiciones de enajenar. Las máquinas, equipos e instalaciones deben contar con los inventarios y planos de ubicación para facilitar su control. Igualmente, el interventor o interventores deben informarse de la existencia de gravámenes y prendas sobre ellos. En cuanto a herramientas, mayores y muebles, es conveniente que el interventor o interventores analicen el sistema de control interno a fin de que adopten las medidas del caso. En general, corresponde al interventor o interventores establecer la existencia de los activos fijos de la compañía intervenida, así como que éstos se encuentren asegurados; Control de obligaciones h) Recabar los anexos y documentos relacionados con todos los pasivos de la compañía, con lo cual les será posible controlar los pagos que se efectúen durante el tiempo que dure la intervención. Será necesario que realicen una confirmación de saldos, al menos con los principales acreedores. El pago a los acreedores y la contratación o renovación de obligaciones requiere del visto bueno del interventor o interventores; Control de compras i) Comprobar la legalidad de las adquisiciones que se realicen. No deberán autorizar las adquisiciones de bienes ajenos al giro del negocio. Vigilarán además la correcta contabilización; Control de ventas j) Controlar que las ventas se efectúen con todos los documentos de respaldo y que los asientos contables tengan los respectivos justificativos o comprobantes. Para el egreso de mercaderías de bodega, recomendarán los controles adecuados. El valor de las ventas debe ser depositado íntegramente en la cuenta o cuentas bancarias de la compañía intervenida; k) Revisar los libros sociales de la compañía intervenida y el cumplimiento de sus disposiciones estatutarias; y, l) Verificar que sus operaciones se ciñan a las disposiciones legales y reglamentarias que fueren aplicables a la compañía intervenida.
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