Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 10
Vigente desde 2025-09-05
Los interventores tendrán las siguientes funciones y atribuciones: a) Propiciar la corrección de las irregularidades que determinaron la intervención; b) Tomar las medidas conducentes al mantenimiento del patrimonio de la compañía; c) Evitar que se ocasionen perjuicios a los socios, accionistas o terceros; d) Registrar su firma en las instituciones bancarias en las que la compañía intervenida tenga cuentas corrientes, de ahorro o depósito a plazo fijo en dólares de los Estados Unidos de América o en cualquier otra divisa. La resolución de intervención servirá al interventor de credencial para el efecto. Si cualquier institución financiera se negare a registrar la firma o firmas del o de los interventores, o si registradas esa firma o firmas, dicha institución permitiere que con la sola firma del representante legal de la compañía intervenida se efectúe el flujo de recursos de la cuenta o cuentas que tuviere abiertas en ella esa compañía, comunicará el hecho a la Superintendencia de Bancos para que imponga las sanciones que correspondan a la institución financiera infractora. En caso de que se hubiere abierto cuentas corrientes en instituciones bancarias del exterior, el interventor o interventores y los administradores determinarán un mecanismo adecuado para que los cheques y otros documentos relativos al manejo de esos fondos, también lleven la firma y visto bueno del interventor o interventores; e) Poner su firma y visto bueno en las operaciones y documentos que el Superintendente de Compañías o su delegado determinen en la resolución de intervención y en el oficio mediante el cual se le comunique la designación; f) Suscribir los cheques que se giren con cargo a las cuentas corrientes de la compañía o ente intervenido, así como las papeletas de retiro de fondos de las cuentas de ahorro o de los depósitos a plazo fijo. Tal suscripción será conjunta con el representante legal de la compañía intervenida o con la persona que estuviere autorizada para ello; g) Autorizar, con su visto bueno, la ejecución de actos o celebración de contratos, observando que tengan directa relación con el objeto social; h) Requerir de los administradores la realización de un inventario físico de los bienes de la compañía; i) Controlar los ingresos, egresos, inversiones, cartera, obligaciones y, cuando fuere del caso, la compra y venta de mercaderías, así como la venta de muebles o inmuebles de la compañía; j) Orientar, de acuerdo con la ley, la elaboración de los libros sociales y la formación de los registros de contabilidad, de conformidad con las Normas Ecuatorianas de Contabilidad -NEC-; k) Efectuar análisis de tipo contable, económico, financiero y administrativo que posibiliten la determinación de la real situación de la compañía intervenida, y recomendar las resoluciones a tomarse por parte de la Superintendencia de Compañías; l) Presentar informes mensuales a la Superintendencia de Compañías acerca de las actividades cumplidas y de las acciones realizadas por los administradores, a fin de superar las causales que originaron la intervención; m) Asistir, con voz informativa, a juntas generales y a sesiones de directorio o del órgano administrativo equivalente, siempre que fuere requerido por la junta general, por el directorio o por uno o más socios o accionistas o por el representante legal de la compañía intervenida; y, n) Recomendar el levantamiento de la intervención, una vez que hayan cesado las causas que la motivaron y la compañía intervenida esté en condiciones de desarrollar sus actividades sin un control permanente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.