Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 17
Vigente desde 2025-09-05
Se prohíbe expresamente a los interventores: a) Autorizar préstamos a socios, accionistas y administradores o personeros de la compañía intervenida, así como a las sociedades relacionadas; b) Contratar directa o indirectamente con la compañía en que estuvieren actuando; c) Participar en la administración de la compañía intervenida; d) Inmiscuirse en lo referente a procedimientos de fabricación, sistemas de propaganda o de venta y, en general, en todo aquello que constituya o afecte la reserva en relación con la competencia; y, e) Delegar sus funciones a una tercera persona.
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