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Art. 6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La parte general ésta integrada con la siguiente documentación, dispuesta de manera cronológica y ascendente: a) Documentos que no forman parte de los trámites societarios a los que se refiere el artículo 33 de la Ley de Compañías. Esos documentos pueden ser contratos, cesiones de participaciones, transferencias de acciones, poderes, etc.; b) Consultas y sus absoluciones; c) Denuncias y documentación resultante de ellas, con los respectivos informes de inspección, identificables en un expedientillo debidamente rotulado; d) Documentación que incluya sanciones y sus respuestas, siempre que no se relacione con los artículos 20 o 23 de la Ley de Compañías; e) Intervenciones y toda la documentación resultante de ellas, incluyendo los informes de inspección sobre el asunto, que se consignarán dentro de un expedientillo rotulado que se conservará anexo al expediente principal de la compañía respectiva; f) Nombramientos de administradores; g) Trámites inconclusos de actos jurídicos, organizados en expedientillos, ordenados cronológicamente.

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