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Art. 7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En el caso de las compañías que hayan realizado actos concernientes al Mercado de Valores y hasta tanto el manejo de la información pueda realizarse con la captura de imágenes en discos ópticos y se posean los dispositivos necesarios que permitan el ordenamiento especializado en esta materia de Mercado de Valores, la documentación pertinente se conservará en el archivo de la Unidad de Registro de Mercado de Valores.

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