Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 8
Vigente desde 2025-09-05
El expediente conformado por las partes descritas en el artículo primero de este Reglamento, debe estar estructurado de manera que la parte económica pueda utilizarse independientemente de las restantes y de acuerdo con las necesidades de los funcionarios que la requieran.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.