Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 5
Vigente desde 2025-09-05
La parte económica ésta conformada de dos secciones independientes que se denominan "Balances" e "Informes de Inspección". La sección "Balances" contendrá los siguientes documentos, dispuestos en orden cronológico descendente: a) Estados financieros anuales y sus anexos. Entre los anexos constan estos documentos: - Nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas;- Memorias e informes de los administradores;- Informes o memorias de los comisarios y de los auditores externos, cuando fuere el caso;- Anexos sobre el movimiento financiero de bienes y servicios del respectivo ejercicio económico;- Los demás documentos contentivos de datos complementarios de acuerdo al formulario respectivo;- Copia del acta de junta general en la que aparezca la resolución que apruebe los estados financieros presentados; y,- Anexos de los balances (notas explicativas). b) Copias de los oficios de observaciones a los estados financieros y originales de sus respuestas; c) Comunicaciones y resoluciones de multas impuestas por la no presentación oportuna de estados financieros; d) Ratificaciones, rebajas o suspensiones de las sanciones referidas en la letra anterior; e) Documentación que se relaciona con las contribuciones a la Superintendencia de Compañías; f) Documentos adicionales que tengan relación directa con la parte económica y no sean clasificables dentro de las restantes partes que integran el expediente; y, g) Comunicaciones que se refieran a la contratación de auditoría externa. Los documentos descritos en las letras b), c), d), e), f) y g) deberán localizarse a continuación del formulario del balance del año correspondiente. La sección "Informes de Inspección", contendrá: Los informes de inspección y control de la sociedad de que se trate, cronológica y ascendentemente ordenados, con excepción de aquéllos que se refieran a inspecciones practicadas como consecuencia de denuncias o intervenciones. Los informes últimamente citados se ubicarán en el expedientillo respectivo, inserto en la parte general.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.