Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XI CONTROL DE VENTAS A CRÉDITO
Art. 3
TARIFAS POR SERVICIOS
Vigente desde 2025-09-05
Las compañías nacionales y extranjeras con actividades en el Ecuador, sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que dentro del giro ordinario de sus negocios realicen ventas a crédito, solo podrán cobrar los siguientes servicios y rubros: 1. Corte impreso de estado del crédito. 2. Interés de financiamiento e interés de mora. 3. Costo por copia de recibo de pago. 4. Certificado por escrito de crédito al día. 5. Referencias comerciales como deudor. 6. Cheques devueltos y protestados. 7. Entrega del estado del crédito en el lugar que el cliente indique, siempre que este lo requiera por escrito. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en base al informe de la Dirección de Investigación y Estudios de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o quien haga sus veces, fijará las tarifas máximas por los servicios y rubros enunciados en este artículo, así como la tabla con los valores máximos que, previa aceptación de sus clientes, las compañías que realicen ventas a crédito podrán cobrar como recargo de cobranza por pago tardío de cuotas. La Superintendencia podrá, en cualquier momento, revisar las tarifas y los valores antes mencionados. El interés de financiamiento y el interés de mora deberán regirse a las tasas máximas que fije la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de este reglamento; el costo por cheques devueltos y protestados será el que cobre la institución bancaria a la respectiva compañía
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