Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XI CONTROL DE VENTAS A CRÉDITO
Art. 4
INFORMACIÓN TRIMESTRAL
Vigente desde 2025-09-05
Sin perjuicio de la información general que deben presentar al organismo de control, las compañías y sucursales a las que se refiere el artículo primero de esta resolución remitirán trimestralmente por vía electrónica a la Superintendencia de Compañías, luego del cierre de cada trimestre y dentro de los diez primeros días del trimestre siguiente, la información que se establece a continuación, según aplique:
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.