Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XI CONTROL DE VENTAS A CRÉDITO
DT l1-t11-c1-1
(Disposición Transitoria única)
Vigente desde 2025-09-05
La Superintendencia de Compañías fijará por primera vez las tarifas máximas referidas en el artículo 3 de este reglamento con base en la información de las compañías emisoras de tarjetas de crédito de circulación restringida con que cuenta en sus registros, al momento de la expedición de esta resolución. Sin perjuicio de la publicación de esta resolución en el Registro Oficial, en el plazo máximo de 30 días a partir de su expedición, la Superintendencia de Compañías fijará las tarifas máximas señaladas en el artículo 3 de este reglamento.
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