Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XI CONTROL DE VENTAS A CRÉDITO

DT l1-t11-c1-ro804-1

(Disposición Transitoria PRIMERA)

Vigente desde 2025-09-05

A partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Registro Oficial, las compañías sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías se encontrarán prohibidas de realizar nuevas operaciones de crédito bajo el esquema de crédito rotativo, sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución No. SC.IMV.DJMV.G.12.012 de 3 de agosto de 2012. En el caso de los clientes que al 10 de Octubre de 2012 mantuvieren saldos por pagar bajo la modalidad de crédito rotativo, las compañías que otorgaron el crédito deberán recibir el pago de este saldo, en un mínimo de diez cuotas de igual valor, con vencimiento mensual cada una de ellas. Los intereses u otros valores pendientes durante el último periodo de vigencia del crédito rotativo, se pagarán de la misma manera en que se pagará el saldo del crédito rotativo con el cliente, valor que se incorporará por separado a la cuota mensual respectiva. El saldo del capital del crédito rotativo que se pagará a plazo generará los intereses permitidos por la Ley, los mismos que se calcularán sobre saldos de capital, por cada periodo de pago mensual, y se incorporarán en el valor de la cuota a pagar por el cliente. En ningún caso podrá cobrarse interés sobre los intereses u otros valores pendientes durante el último periodo de vigencia del crédito rotativo. El cliente podrá, en cualquier momento, pagar anticipadamente la totalidad del capital e intereses hasta la fecha de tal pago, sin que sea sujeto de ningún tipo de penalidad por ello.

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