Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XI CONTROL DE VENTAS A CRÉDITO
DT l1-t11-c1-ro804-2
(Disposición Transitoria SEGUNDA)
Vigente desde 2025-09-05
La Intendencia Nacional de Tecnología de Información y Comunicaciones, en coordinación con la Dirección de Investigación y Estudios, realizará hasta el 30 de noviembre de 2012 los ajustes respectivos al aplicativo electrónico para la recepción de información de ventas a crédito y tarjetas de circulación restringida, a fin incluir lo dispuesto en esta resolución. Las compañías sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías que deban remitir información trimestral en los términos del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LAS VENTAS A CRÉDITO Y DE LA EMISIÓN DE TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA, POR PARTE DE LAS COMPAÑÍAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS incluirán por primera vez los nuevos rubros establecidos en esta resolución, dentro de la información que deben remitir durante los diez primeros días del mes de enero de 2013. En consecuencia, las compañías en cuestión deberán adoptar todas las medidas necesarias para recabar dicha información respecto al último trimestre del año 2012.
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