Disposición Transitoria única
DT l1-t11-c1-ro960-1
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Por esta vez, la Superintendencia podrá fijar la tabla con los montos máximos de recargo de cobranza por pago tardío de cuotas, a partir de expedición de esta resolución sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; dicha tabla regirá desde su publicación en el Registro Oficial hasta el 31 de diciembre de 2013.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.