Vigente
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Disposición Transitoria única

DT l1-t11-c1-ro960-1

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Por esta vez, la Superintendencia podrá fijar la tabla con los montos máximos de recargo de cobranza por pago tardío de cuotas, a partir de expedición de esta resolución sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; dicha tabla regirá desde su publicación en el Registro Oficial hasta el 31 de diciembre de 2013.

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