Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XI CONTROL DE VENTAS A CRÉDITO
DT l1-t11-c1-ro960-1
(Disposición Transitoria única)
Vigente desde 2025-09-05
Por esta vez, la Superintendencia podrá fijar la tabla con los montos máximos de recargo de cobranza por pago tardío de cuotas, a partir de expedición de esta resolución sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; dicha tabla regirá desde su publicación en el Registro Oficial hasta el 31 de diciembre de 2013.
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