Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XI CONTROL DE VENTAS A CRÉDITO
Art. 1
ÁMBITO
Vigente desde 2025-09-05
Las disposiciones de la presente resolución se aplican a las compañías nacionales y extranjeras con actividades en el Ecuador, sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, cuando dentro del giro ordinario de sus negocios realicen ventas a crédito o emitan a sus clientes tarjetas de identificación, consumo, descuento y otras similares de circulación restringida para adquisición de bienes o servicios. Las tarjetas de circulación restringida que emitan estas compañías en ningún caso podrán tener como finalidad el otorgamiento de crédito o la realización de un débito o pago, por tratarse de actividades reservadas a las instituciones financieras y las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito sujetas a la supervisión y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. En el caso de ventas a crédito, las compañías cobrarán como tope la tasa de interés máxima efectiva del segmento de consumo establecida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, más los correspondientes impuestos de ley, de estar previstos, y de ninguna manera podrán cobrar comisiones u otros conceptos adicionales que permitan superar dicha tasa. Las compañías sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Compañías quedan prohibidas de aplicar el esquema de crédito rotativo a las operaciones que realicen con sus clientes. De ser el caso podrán cobrar también la tasa máxima de mora permitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, así como un recargo de cobranza por pago tardío de cuotas de acuerdo a la tabla que fije la Superintendencia de Compañías, pero de ningún modo podrán cobrar conceptos adicionales, con excepción de los gastos por cobranza judicial.
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