Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
Art. 29
Vigente desde 2025-01-21
Las pensiones máximas en curso de pago a diciembre del año 2009 de invalidez, de vejez, de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo y del grupo familiar de montepío, serán equivalentes a cuatrocientos cincuenta por ciento (450%) del salario básico unificado mínimo del trabajador en general. Las pensiones máximas de vejez que se otorguen a partir del año 2010, se establecerán de acuerdo al tiempo aportado, en proporción del salario básico unificado mínimo del trabajador en general, de acuerdo a la siguiente tabla: De existir variación en la cuantía de la pensión máxima unificada del Seguro General, las pensiones de vejez se ajustarán, sin que en ningún caso superen el valor de la renta de vejez inicialmente calculada. Las pensiones máximas de invalidez, de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo y del grupo familiar de montepío que se otorguen a partir del año 2010, serán equivalentes al cuatrocientos cincuenta por ciento (450%) del salario básico unificado mínimo del trabajador en general. La pensión máxima de las rentas permanentes parciales de riesgos del trabajo y de las rentas parciales del seguro general originadas en los convenios internacionales de seguridad social, será proporcional al doscientos cincuenta por ciento (250%) del salario básico unificado mínimo, manteniendo la proporcionalidad de la renta inicial. JUBILACIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR DISCAPACIDAD
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