Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
Art. 30
Vigente desde 2025-01-21
Tendrán derecho a la jubilación especial por vejez, las personas con discapacidad, afiliadas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Discapacidades. La determinación de pensiones mínimas, máximas y ajustes periódicos de la jubilación especial de vejez por Discapacidad que efectúe el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se aplicarán en concordancia a lo establecido para la jubilación ordinaria de vejez. DEL AUXILIO PARA FUNERALES
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