Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

DG 12

(Disposición General DÉCIMA SEGUNDA)

Vigente desde 2025-01-21

Para los asegurados que han aportado al IESS, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 11 y en la Disposición Especial Única de la Ley de Seguridad Social, que se acojan a la jubilación del Seguro General Obligatorio, se aplicarán las pensiones máximas diferenciadas contenidas en la siguiente tabla: Para el caso de pensionistas de vejez con tiempo aportado sobre el total del ingreso que rige en Galápagos, inferior a diez (10) años, se aplicará la tabla del artículo 29 del presente Reglamento. Las pensiones máximas de invalidez del seguro general, de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo y del grupo familiar de montepío del seguro general y del seguro de riesgos del trabajo, serán equivalentes al novecientos por ciento (900%) del salario básico unificado mínimo del trabajador en general. Las pensiones máximas de invalidez del seguro general, de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo y del grupo familiar de montepío del seguro general y del seguro de riesgos del trabajo, de trabajadores a tiempo parcial con tiempo aportado sobre el total del ingreso que rige en Galápagos, inferior a diez (10) años, las mismas, se aplicarán con sujeción a lo dispuesto en el inciso anterior, en proporción al tiempo parcial laborado al acaecimiento del siniestro. La Subdirección Nacional de Afiliación y Cobertura y Gestión de la Información a través de la Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico de Galápagos, verificará el cumplimiento del artículo 11 y de la Disposición Especial Única de la Ley de Seguridad Social en la Provincia de Galápagos. La Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico de Galápagos, notificará a la Unidad Provincial de Prestaciones de Pensiones, Riesgos de Trabajo, Desempleo y Fondos de Terceros de Galápagos, según corresponda, el número de años completos de aportación sobre el total de los ingresos percibidos, que posibilite la adecuada aplicación de esta disposición.

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