Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

DG 11

(Disposición General DÉCIMA PRIMERA)

Vigente desde 2025-01-21

A partir del 21 de febrero del 2006, todas las prestaciones económicas generadas en las contingencias de invalidez, vejez, discapacidad y muerte, incluido el auxilio de funerales, se cubrirán con los recursos del fondo de pensiones IVM administrado por la Dirección del Sistema de Pensiones. Todas las prestaciones económicas generadas en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a excepción del auxilio de funerales, se cubrirán con los recursos de la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Esta separación se aplicará tanto a las pensiones y rentas en curso de pago, como a las liquidaciones que se encuentren en trámite y las futuras. La responsabilidad de la administración, liquidación y concesión de las prestaciones económicas de invalidez, vejez y muerte del Seguro General, es de la Dirección del Sistema de Pensiones y la responsabilidad de la administración, liquidación y concesión de las prestaciones económicas generadas en accidentes del trabajo o en enfermedades profesionales es de la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

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