Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
DG 10
(Disposición General DÉCIMA)
Vigente desde 2025-01-21
El IESS verificará en forma mensual el derecho de los pensionistas de jubilación por vejez, invalidez, vejez por discapacidad, riesgos del trabajo, y seguro social campesino de todos los pensionistas de montepío de los diferentes seguros especializados, mediante cruce de información con la base de datos del Registro Civil, Identificación y Cedulación. En caso de detectarse inconsistencias o denuncias entre la información del IESS y la del Registro Civil, Identificación y Cedulación, el IESS realizará el proceso de supervivencia de los pensionistas para constatar el derecho a continuar en el goce de sus rentas. Para los casos de los jubilados o pensionistas que superen la esperanza de vida promedio determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - INEC, el IESS efectuará el proceso de supervivencia de manera aleatoria, a través de los mecanismos que la Institución creyere convenientes. Cuando el pensionista presente más de tres pensiones no efectivizadas, el IESS realizará el proceso de supervivencia para constatar el derecho a continuar con el goce de sus rentas. De comprobarse irregularidades o no presentar los justificativos pertinentes, el IESS suspenderá el pago de dichas rentas y exigirá legalmente, en cualquier tiempo, la restitución de los valores indebidamente cobrados, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
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