Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

Art. 28

Vigente desde 2025-01-21

Las pensiones mínimas de invalidez, de vejez, vejez por discapacidad, de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo, se establecerán de acuerdo al tiempo aportado, en proporción del salario básico unificado mínimo, de acuerdo a la siguiente tabla: La pensión mínima del grupo familiar de montepío será equivalente al 50% del salario básico unificado mínimo. La pensión mínima de las rentas permanentes parciales de riesgos del trabajo y de las rentas parciales del seguro general originadas en los convenios internacionales de seguridad social, será proporcional al cincuenta por ciento (50%) del salario básico unificado, manteniendo la proporcionalidad de la renta inicial. La fijación de la pensión mínima vigente al inicio de cada año, se realizará luego de la aplicación de los incrementos que correspondiere a cada pensión.

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