Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
Art. 27
Vigente desde 2025-01-21
Cuando se concedan incrementos a las pensiones, se otorgará también un mejor aumento para los pensionistas de vejez, que habiendo cumplido setenta (70) años de edad en el año anterior a la fecha de vigencia del incremento, se acogieron a la jubilación con cuatrocientas veinte (420) imposiciones mensuales o más. Tendrán derecho a un aumento de diez (USD. 10,00) dólares. Igualmente, tendrán derecho al aumento excepcional los pensionistas de vejez, que habiendo cumplido ochenta (80) años de edad en el año anterior a la fecha de vigencia del incremento, se acogieron a la jubilación con trescientas sesenta (360) imposiciones mensuales o más, tendrán derecho a un aumento de diez (USD. 10,00) dólares, siempre que no hayan recibido el mejor aumento.
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