Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos › TÍTULO III DE LOS ENTES REGISTRALES
Art. 18
Registros de la Propiedad
Vigente desde 2024-09-25
Las oficinas del Registro de la Propiedad son dependencias públicas desconcentradas, con autonomía registral y administrativa que en virtud de lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución de la República, se administran de manera concurrente entre el Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y las municipalidades.
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