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Art. 265 de la Constitución de la República del Ecuador

Vigentedesde el 30 de mayo de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 30 de mayo de 2024, sin reformas posteriores verificadas
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El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.

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  1. Art. 18 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos · Registros de la Propiedad

    «con autonomía registral y administrativa que en virtud de lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución de la República, se administran de manera concurrente entre el»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.