Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos › TÍTULO III DE LOS ENTES REGISTRALES
Art. 19
Administración concurrente
Vigente desde 2024-09-25
Las municipalidades dentro de la administración concurrente de los Registros de la Propiedad, serán las encargadas de su organización administrativa, mientras que será competencia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos la producción de normas y directrices respecto a su funcionamiento a nivel nacional, en áreas tales como la fijación de estándares generales para la implementación de sistemas informáticos en los registros, la determinación de procedimientos informáticos para los trámites registrales, la cooperación de los registros con instituciones del Estado que requieran información por mandato judicial o de Ley y el uso de herramientas informáticas públicas para la simplificación de trámites ciudadanos y de los procesos administrativos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.