Art. 20 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
De los concursos de mérito y oposición
Vigentedesde el 25 de septiembre de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 25 de septiembre de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El concurso de mérito y oposición para la designación de los Registradores de la Propiedad a nivel nacional, será llevado a cabo por la municipalidad respectiva con la intervención de una veeduría ciudadana, en base a la reglamentación que sobre dicho concurso expida la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.