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Disposición Transitoria UNDÉCIMA

DT 11

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La Agencia de Regulación y Control Minero, en el término máximo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, emitirá mediante normativa secundaria los criterios aplicables para la valoración de metales y piedras preciosas y su correspondiente fórmula de cálculo, que permitan al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la valoración de piedras preciosas, así como también designará un punto focal permanente para la coordinación interinstitucional respecto a asistencia técnica, valoración u otros aspectos que permitan el control conforme las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos y el presente Reglamento.

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