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Disposición Transitoria DÉCIMA

DT 10

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El Servicio de Rentas Internas, en el término máximo de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, emitirá y/o actualizará, de ser el caso, la normativa secundaria referente a la estructura y demás requisitos del registro del beneficiario final de las personas jurídicas y la implementación de mecanismos tecnológicos adecuados para la transferencia continua de la información a la Unidad de Análisis Económico y Financiero, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

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