Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DT 12
(Disposición Transitoria DUODÉCIMA)
Vigente desde 2026-02-02
Los oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico en el término máximo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, deberán obligatoriamente implementar y ejecutar una metodología de administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento de delitos para mitigar la exposición al riesgo de su sujeto obligado; y, las demás establecidas como parte de sus funciones, acorde a las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos y el presente Reglamento.
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