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Disposición General SÉPTIMA

DG 7

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los recursos que se recauden por concepto de las multas impuestas en ejercicio del régimen sancionatorio dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, serán transferidos en forma inmediata a la Cuenta Única del Tesoro Nacional, siguiendo las normas técnicas del ente rector de las finanzas públicas.

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