Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DG 7
(Disposición General SÉPTIMA)
Vigente desde 2026-02-02
Los recursos que se recauden por concepto de las multas impuestas en ejercicio del régimen sancionatorio dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, serán transferidos en forma inmediata a la Cuenta Única del Tesoro Nacional, siguiendo las normas técnicas del ente rector de las finanzas públicas.
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