Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DG 6
(Disposición General SEXTA)
Vigente desde 2026-02-02
La Unidad de Análisis Financiero y Económico publicará en el Registro Oficial las respectivas resoluciones de notificación a los sujetos obligados, agrupándolos en sectores, de acuerdo con la naturaleza de las actividades determinadas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos y, a su vez, podrá reformar el plazo de inicio de los reportes de cada sector notificado, de manera motivada.
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