Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DT 1
(Disposición Transitoria PRIMERA)
Vigente desde 2026-02-02
El CONCLAFT emitirá y aprobará la normativa secundaria que establezca su propia reglamentación para el tratamiento de sus sesiones, convocatorias, actas, votaciones, resoluciones, entre otros temas que viabilicen su funcionamiento, en el término máximo de treinta (30) días posteriores a su primera sesión.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.