Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DT 2
(Disposición Transitoria SEGUNDA)
Vigente desde 2026-02-02
En el plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, el CONCLAFT aprobará el Plan Nacional de Acción Estratégico Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
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