Disposición Transitoria SEGUNDA
DT 2
Vigentedesde el 2 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En el plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, el CONCLAFT aprobará el Plan Nacional de Acción Estratégico Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
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