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Disposición Transitoria SEGUNDA

DT 2

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En el plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, el CONCLAFT aprobará el Plan Nacional de Acción Estratégico Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

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