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Disposición Transitoria TERCERA

DT 3

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Sin perjuicio de la obligación de las respectivas instituciones públicas de desarrollar e implementar inmediatamente los mecanismos necesarios para la prevención, detección y combate del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, el delito de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, las entidades de control y supervisión, en el ámbito de sus competencias, en el término máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, expedirán, actualizarán o modificarán la normativa secundaria para la correcta aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos y este Reglamento.

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