Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DT 3
(Disposición Transitoria TERCERA)
Vigente desde 2026-02-02
Sin perjuicio de la obligación de las respectivas instituciones públicas de desarrollar e implementar inmediatamente los mecanismos necesarios para la prevención, detección y combate del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, el delito de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, las entidades de control y supervisión, en el ámbito de sus competencias, en el término máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, expedirán, actualizarán o modificarán la normativa secundaria para la correcta aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos y este Reglamento.
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