Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SUS DELITOS PRECEDENTES, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Art. 28
Vigente desde 2026-02-02
Programa para la detección, prevención, mitigación y administración de los riesgos del delito de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.- El programa para la detección, prevención, mitigación y administración de los riesgos del delito de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, estará conformado por políticas internas, procedimientos, controles, mecanismos y metodologías de administración de riesgos, desarrollados e implementados por el sujeto obligado, los cuales deberán constar en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. Todos los sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, deberán contar con un programa de prevención diseñado acorde con la estructura de su negocio y en observancia de la normativa secundaria expedida por cada organismo de control en concordancia a los parámetros establecidos en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos. Este programa permitirá prevenir y detectar de forma oportuna, las operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas, las cuales deberán ser reportadas a la Unidad de Análisis Financiero y Económico dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que el comité de cumplimiento del sujeto obligado tenga conocimiento de dichas operaciones. En caso de no contar con un comité de cumplimiento, el término mencionado se contará desde el momento en que el sujeto obligado tenga conocimiento de las mismas. Las entidades de control, en el ámbito de sus competencias, supervisarán el cumplimiento de este programa y establecerán las observaciones y sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
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