Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SUS DELITOS PRECEDENTES, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

Art. 29

Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Vigente desde 2026-02-02

Los sujetos obligados deberán elaborar, aprobar, implementar y registrar ante su respectiva entidad de control y supervisión, un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en el que constarán las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y la metodología aplicable para la generación de matrices de riesgos, en conformidad con los lineamientos establecidos por el respectivo organismo de control. En caso de que el organismo de control no haya establecido estos lineamientos, el sujeto obligado deberá sujetarse a las disposiciones emitidas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico. La Unidad de Análisis Financiero y Económico establecerá el procedimiento y el mecanismo informático para la carga del acta de aprobación del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos para los sujetos obligados que no cuenten con organismos de control específicos. Las entidades de control y supervisión, a petición de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, deberán remitir la información sobre los sujetos obligados que hayan registrado el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, y realizarán el control ex post correspondiente. Asimismo, las entidades de control y supervisión publicarán en sus páginas web una guía para la implementación del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

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