Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SUS DELITOS PRECEDENTES, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

Art. 30

Medidas que deben aplicar los sujetos obligados

Vigente desde 2026-02-02

Sin perjuicio de la información específica que la Unidad de Análisis Financiero y Económico establezca en las respectivas estructuras de reporte emitidas para cada sector, los sujetos obligados deberán registrar obligatoriamente la información de sus clientes, sean estos personas naturales, jurídicas o estructuras jurídicas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos. La Unidad de Análisis Financiero y Económico podrá requerir toda la información necesaria a los sujetos obligados, instituciones públicas y personas naturales, jurídicas o estructuras jurídicas, en virtud de la atribución expresa de la Ley, sobre asuntos atinentes a los reportes que recibe para el cumplimiento de sus funciones. Los sujetos obligados, deberán requerir y registrar a través de medios fehacientes, fidedignos y confiables, la identidad, ocupación, actividad económica, estado civil, domicilio habitacional y ocupacional, de sus clientes permanentes u ocasionales, incluidos los expedientes de cuentas y correspondencia comercial. Para este efecto, deberán registrar, al menos, la siguiente información: 1. De todos sus clientes: 1.1. Persona Natural: a) Nombres y apellidos completos; b) Registro Único de Contribuyentes actualizado (RUC), en caso de tenerlo; c) Registro Único de Proveedores actualizado (RUP), en caso de tenerlo; d) Dirección domiciliaria (provincia, ciudad, cantón, parroquia, sector, calle principal, numeración, calle secundaria y referencia); e) Número de cédula de identidad para ecuatorianos, pasaporte o documento de identificación en caso de persona extranjera; f) Actividad ocupacional y/o cargo; g) Ingreso mensual; h) Sexo; i) Nacionalidad; j) Números telefónicos de contacto (celular y/o convencional); y, k) Correos electrónicos personales. 1.2. Persona Jurídica: a) Razón social; b) Registro Único de Contribuyentes (RUC) actualizado; c) Registro Único de Proveedores actualizado (RUP), en caso de tenerlo; d) Nacionalidad; e) Dirección domiciliaria (provincia, ciudad, cantón, parroquia, sector, calle principal, numeración, calle secundaria y referencia); f) Actividad económica; g) Ingresos mensuales; h) Números telefónicos de contacto (celular y/o convencional); i) Correos electrónicos institucionales y personales de sus representantes legales; j) Detalle de los accionistas: si los accionistas son personas jurídicas se deberá obtener la información hasta llegar a las personas naturales, de quienes se detallará la información requerida en el numeral 1.1. de este artículo; y, k) Para fideicomisos, deberán considerar, a más de la información que consta desde el literal a) al i) de ser el caso, toda la información que identifique al fideicomitente, fiduciario, beneficiarios, clase de fideicomisos, hasta llegar a las personas naturales que ejerzan el control efectivo y definitivo sobre el mismo. 1.2.1. Información del representante legal o apoderado de la persona jurídica: a) Nombres y apellidos completos; b) Número de cédula de identidad para ecuatorianos, pasaporte o documento de identificación en caso de persona extranjera; c) Sexo; d) Nacionalidad; e) Dirección domiciliaria (provincia, ciudad, cantón, parroquia, sector, calle principal, numeración, calle secundaria y referencia); f) Números telefónicos de contacto (celular y/o convencional); g) Correos electrónicos personales e institucionales; y, h) Nombramiento y/o escritura pública del poder respectivo. 1.3. Beneficiarios finales de la operación o transacción: a) Nombres y apellidos completos o razón social del cliente; b) Sexo; c) Nacionalidad; d) Cédula de identidad para ecuatorianos, pasaporte o documento de identificación en caso de persona extranjera; e) Dirección domiciliaria (provincia, ciudad, cantón, parroquia, sector, calle principal, numeración, calle secundaria y referencia); f) Números telefónicos de contacto (celular y/o convencional); g) Correos electrónicos personales e institucionales; y, h) Registro Único de Contribuyentes (RUC) actualizado para el caso de personas jurídicas. 1.4. Transacción: a) Valor de la operación, transacción económica, acto o contratos realizados; b) Fecha de su realización; c) Moneda con la que se realizó la transacción; d) Ciudad y fecha de pago; y, e) Forma, medio y soporte de pago. 2. De las personas expuestas políticamente: El sujeto obligado examinará si el cliente posee esta característica y de ser el caso, solicitará información adicional como: a) Nombre de la institución donde labora, cargo que desempeña y dirección laboral (provincia, ciudad, cantón, parroquia, sector, calle principal, numeración, calle secundaria y referencia); b) Dirección domiciliaria (provincia, ciudad, cantón, parroquia, sector, calle principal, numeración, calle secundaria y referencia); c) Números telefónicos de contacto (celular y/o convencional); d) Correos electrónicos personales e institucionales; e) Ingresos mensuales; f) Fecha del nombramiento de designación; g) Fecha de culminación del cargo (de no estar en funciones); h) Otra información que considere necesaria. Los sujetos obligados deberán aplicar procesos de debida diligencia reforzada a las personas expuestas políticamente, así como a su cónyuge o pareja en unión de hecho, familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y, sus colaboradores directos según lo dispuesto en el presente Reglamento.

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