Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y SolidariaTítulo II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria

Art. 34

Atribuciones y deberes

Vigente desde 2025-10-03

El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1. Cumplir y hacer cumplir los principios establecidos en el artículo 4 de la ley y a los valores y principios del cooperativismo; 2. Planificar y evaluar el funcionamiento de la cooperativa; 3. Aprobar políticas institucionales y metodologías de trabajo; 4. Proponer a la asamblea reformas al estatuto social y reglamentos que sean de su competencia; 5. Dictar los reglamentos de administración y organización internas, no asignados a la Asamblea General; 6. Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso o retiro de socios; 7. Sancionar a los socios de acuerdo con las causas y el procedimiento establecidos en el estatuto social. La sanción con suspensión de derechos, no incluye el derecho al trabajo. La presentación del recurso de apelación, ante la Asamblea General, suspende la aplicación de la sanción; 8. Designar al Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de Administración; y comisiones o comités especiales y removerlos cuando inobservaren la normativa legal y reglamentaria; 9. Nombrar al Gerente y Gerente subrogante y fijar su retribución económica; 10. Fijar el monto y forma de las cauciones, determinando los funcionarios obligados a rendirlas; 11. Autorizar la adquisición de bienes muebles y servicios, en la cuantía que fije el estatuto social o el reglamento interno; 12. Aprobar el plan estratégico, el plan operativo anual y su presupuesto y someterlo a conocimiento de la Asamblea General; 13. Resolver la afiliación o desafiliación a organismos de integración representativa o económica; 14. Conocer y resolver sobre los informes mensuales del Gerente; 15. Resolver la apertura y cierre de oficinas operativas de la cooperativa e informar a la Asamblea General; 16. Autorizar el otorgamiento de poderes por parte del Gerente; 17. Informar sus resoluciones al Consejo de Vigilancia para efectos de lo dispuesto en el número 9 del artículo 38 del presente reglamento; 18. Aprobar los programas de educación, capacitación y bienestar social de la cooperativa con sus respectivos presupuestos; y, 19. Las demás atribuciones que le señale la ley, el presente reglamento y el estatuto social y aquellas que no estén atribuidas a ningún otro organismo de la cooperativa.

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